lunes, 10 de octubre de 2022

Acuerdo Ministerial

Que para dar cumplimiento a las obligaciones del Gobierno de Guatemala, establecidas en los Acuerdos 1212 y 13-14 con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y el Decreto Legislativo 5-69 del 26 de febrero de 1969, es necesario institucionalizar la operación de los centros educativos creados dentro del Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media-, mediante la regulación de un programa permanente que continúe la realización de sus objetivos;

Que el carácter experimental de estos centros educativos con orientación ocupacional, debe facilitar la estructura, organización y funcionamiento de su administración, la aplicación de métodos, procedimientos y técnicas pedagógicas, para el logro de los objetivos que inspiran su creación;

Que es obligación del Estado, de conformidad con lo establecido en los convenios del Proyecto, a través del Ministerio de Educación, cumplir con el compromiso de extender los logros positivos en los aspectos cualitativos y cuantitativos del sistema educativo, aprovechando las los recursos y las experiencias obtenidas con el fin de fomentar la capacidad productiva y las condiciones culturales y socioeconómicas de los guatemaltecos;

Con fundamento en lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo número 73-76, Ley de Educación Nacional; y según lo establecido en el artículo 2 del Decreto número 16-74 del Congreso de la República.

Autor: Darvin Alexander Ramos Marcos 3222

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